jueves, 17 de noviembre de 2016

LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron en el país.

La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España. Este abdica en favor de su hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón les hace ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a padre e hijo en favor de su hermano José Bonaparte Napoleón convocó en Bayona una asamblea de diputados, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.


La asamblea de Bayona debería estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero solo acudieron sesenta y cinco personas, la mayoría nobles, a la que se añadieron algunos españoles residentes en Francia.

El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. Se pueden destacar:
  • Libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89)
  • La supresión de los privilegios comerciales (art. 90)
  • La igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87)
  • La supresión de las aduanas interiores (art. 116)

LA CORONA:El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos. 

El Gobierno y la Administración:Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.

Consejo de Estado:Órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.

Poder judicial:Tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a las que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un único código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

Constitución española de 1812

La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administración, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a la popularidad.

Características de la Constitución de 1812

  • La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.
  • A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:
  • Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y, por otra parte, por el racionalismo imperante.
  • Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
  • Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino [cita requerida] (aunque sus dictados suponían una ruptura con los principios del Antiguo Régimen), pero principalmente en el Estatuto de Bayona, en la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

Estatuto Real de 1834

 Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución).

Características del Estatuto Real

  1. Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey, fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino para proceder a la convocatoria de las Cortes Generales.
  2. No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y el calificativo de “real” advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).
  3. Contenido es de un texto incompleto: extensión muy breve (50 artículos frente a los 384 de la Constitución de 1812), no contemplaba ninguna regulación de derechos, tan sólo regulaba las Cortes y sus relaciones con el Rey, pero no contenía título específico alguno sobre el Rey, la Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referencias aisladas a lo largo del texto.
  4. Además se establecía que las Cortes sería bicamerales compuestas por un Estamento de Próceres, designados por el propio monarca, y un Estamento de Procuradores elegibles

Constitución española de 1845

 Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas -a pesar de la oposición progresista y de algunos sectores moderados, que defendían la norma de 1837 porque había sido fruto del consenso político y que les serviría para alternarse en el poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiase el Gobierno-.

  • Sustituir el principio de soberanía nacional (que aparecía en el preámbulo de la norma de 1837) por el de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. De esta manera, se incrementarían las potestades del poder ejecutivo, estableciéndose que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey.
  • Se reforma el Senado, asemejándolo a la Cámara de los Lores británica, pues sus miembros serían designados por la Corona, con carácter vitalicio pero no hereditario.
  • El mandato de los diputados se prolonga de tres a cinco años.
  • La supresión de la Milicia Nacional.
  • Modificación de la elección de las autoridades municipales (serían nombradas por el Gobierno o por las autoridades provinciales) y provinciales.
  • El poder judicial pasó a denominarse Administración de Justicia, despareciendo el mandato constitucional al legislador para que instaure el juicio por jurados para toda clase de delitos, así como el mandato de instaurar la unidad de fueros.
  • Se potencia la oficialidad estatal de la religión católica.

 

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