jueves, 17 de noviembre de 2016

LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron en el país.

La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España. Este abdica en favor de su hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón les hace ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a padre e hijo en favor de su hermano José Bonaparte Napoleón convocó en Bayona una asamblea de diputados, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.


La asamblea de Bayona debería estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero solo acudieron sesenta y cinco personas, la mayoría nobles, a la que se añadieron algunos españoles residentes en Francia.

El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. Se pueden destacar:
  • Libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89)
  • La supresión de los privilegios comerciales (art. 90)
  • La igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87)
  • La supresión de las aduanas interiores (art. 116)

LA CORONA:El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos. 

El Gobierno y la Administración:Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.

Consejo de Estado:Órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.

Poder judicial:Tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a las que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un único código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

Constitución española de 1812

La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administración, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a la popularidad.

Características de la Constitución de 1812

  • La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.
  • A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:
  • Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y, por otra parte, por el racionalismo imperante.
  • Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
  • Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino [cita requerida] (aunque sus dictados suponían una ruptura con los principios del Antiguo Régimen), pero principalmente en el Estatuto de Bayona, en la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

Estatuto Real de 1834

 Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución).

Características del Estatuto Real

  1. Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey, fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino para proceder a la convocatoria de las Cortes Generales.
  2. No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y el calificativo de “real” advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).
  3. Contenido es de un texto incompleto: extensión muy breve (50 artículos frente a los 384 de la Constitución de 1812), no contemplaba ninguna regulación de derechos, tan sólo regulaba las Cortes y sus relaciones con el Rey, pero no contenía título específico alguno sobre el Rey, la Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referencias aisladas a lo largo del texto.
  4. Además se establecía que las Cortes sería bicamerales compuestas por un Estamento de Próceres, designados por el propio monarca, y un Estamento de Procuradores elegibles

Constitución española de 1845

 Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas -a pesar de la oposición progresista y de algunos sectores moderados, que defendían la norma de 1837 porque había sido fruto del consenso político y que les serviría para alternarse en el poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiase el Gobierno-.

  • Sustituir el principio de soberanía nacional (que aparecía en el preámbulo de la norma de 1837) por el de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. De esta manera, se incrementarían las potestades del poder ejecutivo, estableciéndose que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey.
  • Se reforma el Senado, asemejándolo a la Cámara de los Lores británica, pues sus miembros serían designados por la Corona, con carácter vitalicio pero no hereditario.
  • El mandato de los diputados se prolonga de tres a cinco años.
  • La supresión de la Milicia Nacional.
  • Modificación de la elección de las autoridades municipales (serían nombradas por el Gobierno o por las autoridades provinciales) y provinciales.
  • El poder judicial pasó a denominarse Administración de Justicia, despareciendo el mandato constitucional al legislador para que instaure el juicio por jurados para toda clase de delitos, así como el mandato de instaurar la unidad de fueros.
  • Se potencia la oficialidad estatal de la religión católica.

 

jueves, 3 de noviembre de 2016

LAS LENGUAS DE ESPAÑA

En España se hablan varias lenguas vernáculas. El castellano o español, idioma oficial en todo el país, es la lengua materna predominante en casi todas las comunidades autónomas de España. Seis de las diecisiete comunidades autónomas de España tienen además, junto con el castellano, otras lenguas como cooficiales. El bilingüismo en distintos grados y en distintas situaciones comunicativas entre el castellano y otra lengua es una práctica habitual por parte de muchos de los españoles que residen en alguna de estas comunidades autónomas.
Además del español, lengua oficial del país, son oficiales en sus respectivas comunidades autónomas el catalán, valenciano, gallego, euskera y el aranés (desde el año 2006). 

 "El bable será protegido. Se promoverá su uso en los medios de comunicación y en los centros docentes, respetando siempre las diferencias locales y el deseo de su aprendizaje."
Asimismo, el Estatuto de la comunidad autónoma de Aragón dice:

"Se protegerán las diferentes variantes lingüísticas de Aragón, consideradas elementos de su herencia histórica y cultural."


CASTELLANO

Además de ser el idioma oficial de la nación, lo es también de Guinea Ecuatorial y de muchos países latinoamericanos (Argentina, México, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Venezuela, Uruguay, República Dominicana). Y se habla también en países como Estados Unidos y Filipinas.
En el siglo XIII, Alfonso X el Sabio ordenó que todos los textos oficiales fueran traducidos al castellano. Desde entonces, el interés por conservar el idioma y conseguir la normalización lingüística del mismo se ha visto reflejado en las sucesivas publicaciones sobre Gramática y Ortografía, como es el caso de la Gramática de la lengua española, de Elio Antonio de Nebrija (siglo XV), obra crítica de El Brocense (siglo XVI) hasta llegar a la fundación de la Real Academia Española (siglo XVIII).

 

CATALÁN


En la imagen de la derecha puedes observar las zonas en las que se habla el catalán: Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, El Rosellón (sur de Francia), Principado de Andorra y la ciudad de Alguera (en la isla de Cerdeña).
¿Recuerdas la importancia de contar con una tradición cultural para ser considerada una variedad como lengua? En el caso del idioma que nos ocupa, los primeros textos literarios se remontan a la Edad Media, época en la que destaca la obra de Ramon Llull, considerado como uno de los creadores del catalán literario.
La intransigencia del poder político motivó que durante años su uso fuera restringido. En el siglo XIX, con el movimiento que se conoce como Renaixença, se produjo una extraordinaria recuperación de esta lengua. Sin embargo, durante la dictadura franquista solo se empleaba en el ámbito familiar, de la misma forma que ocurrió con el gallego y el vasco.



VALENCIANO 
 En la Comunidad Valenciana, se denomina de forma habitual, tradicional y oficial como valenciano a la variedad dialéctica del catalán occidental hablada en esta comunidad autónoma. Durante el siglo XX, la consideración del valenciano como lengua distinta del catalán o -por otra parte- como variedad del catalán, ha dado lugar a un debate conocido como conflicto lingüístico valenciano. En la Comunidad Valenciana se distingue lingüísticamente dos zonas: una monolingüe castellana

GALLEGO

Además de Galicia, su uso se extiende por parte de Asturias, de León y de Zamora.
En la Edad Media, su florecimiento fue extraordinario, principalmente a través de los Cancioneros. Alfonso X el Sabio escribió las Cantigas de Santa María en gallego-portugués. De la misma forma que ocurrió con el catalán y por las mismas razones, el gallego acabó relegado a un uso en ámbitos rurales hasta el siglo XIX, donde el Rexurdimento promovió su utilización. 



EUSKERA

A diferencia de las otras lenguas de España, el vasco carece de una tradición literaria escrita. No se conocen los primeros textos hasta el siglo XVI porque, hasta entonces, su transmisión fue exclusivamente oral.
El principal obstáculo del euskera para conseguir la normalización lingüística es la gran variedad de dialectos que lo constituyen. En este sentido, el euskara batua es un intento de conseguir un código común. 


  ARANÉS
 
El aranés (variedad del occitano-gascón hablada en el Valle de Arán, localizado en el noroeste de la provincia de Lérida) es oficial en este valle y desde 2006 en toda Cataluña con el nuevo Estatuto de Autonomía. En el Valle de Arán, el castellano es la lengua materna del 38,8% de la población, el aranés del 34,2% y el catalán del 19,4%, según los datos del censo de 2001.11 El aranés es la lengua materna de cerca de 2.800 personas, lo que representa un 0,007% de la población de España.


ARAGONÉS


El aragonés (aragonés), también llamado informalmente fabla, era hablado en la Edad Media en los Reinos de Navarra, de Aragón y de Valencia con el nombre de navarroaragonés. Actualmente la lengua se habla principalmente en los valles del Pirineo aragonés y, con un grado creciente de castellanización, se extiende poco más del sur de la ciudad de Huesca. En estas áreas se puede decir que se conserva el aragónes, con mayor o menor vitalidad. Desde finales del siglo XX se ha llevado a cabo una notable revitalización como la creación de asociaciones defensoras y promotoras del idioma, unificación de unas normas ortográficas consensuadas, e incluso se llevó un intento de su cooficialidad en varios municipios del Alto Aragón.



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